CAPÍTULO III. De la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Artículo 32.
Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes:
a) El incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito autonómico y local.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
d) La clasificación de puestos de trabajo.
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Medidas sobre salud laboral.
j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley.
k) Las materias de índole económica, de prestación de servicio sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 7/1990, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-1990-17363#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363).</small>
Texto oficial de Ley de Órganos de Representación del Personal Público (BOE-A-1987-14115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Ley de Órganos de Representación del Personal Público · BOE Fácil