CAPÍTULO III. De la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Artículo 33.
El proceso de negociación se abrirá, con carácter anual, en la fecha que en común acuerdo fijen el Gobierno u órganos de gobierno de las restantes Administraciones Públicas y los Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y comprenderá, de entre las materias relacionadas en el artículo anterior, las que ambas partes estimen oportuno.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 7/1990, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-1990-17363#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-17363).</small>
Texto oficial de Ley de Órganos de Representación del Personal Público (BOE-A-1987-14115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley de Órganos de Representación del Personal Público · BOE Fácil