Los sindicatos interesados deberán acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en las Mesas de Negociación de las Administraciones Públicas y en el Consejo Superior de la Función Pública, en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública, a los efectos de que pueda constatarse la existencia de la legitimación necesaria para estar presentes en los citados órganos.
> <small>Se añade por el art. único.16 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-1994-15242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-15242).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-11610](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11610).</small>
Texto oficial de Ley de Órganos de Representación del Personal Público (BOE-A-1987-14115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Ley de Órganos de Representación del Personal Público · BOE Fácil