A efectos de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley, en adecuación a las actividades y organización específica de la Administración pública, en las elecciones a representantes del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del departamento u organismo de que se trate, que radiquen en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo convenio colectivo.
A los mismos efectos, en las elecciones a representantes del personal laboral al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., constituirán un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes de esta Sociedad que radican en la misma provincia.
> <small>Se modifica por el art. 65 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412#a65](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
Texto oficial de Ley de Órganos de Representación del Personal Público (BOE-A-1987-14115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. — Ley de Órganos de Representación del Personal Público · BOE Fácil