CAPÍTULO V. De las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial · Sección 1.ª De su composición
Artículo 31.
Se crean las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial con el fin de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal.
Texto oficial de Regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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