TÍTULO III. Disposiciones especiales · CAPÍTULO I. Prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia · Sección A) Aplicación de la legislación finlandesa · Subsección 1. Pensiones de empleo
Artículo 11.
1. La persona a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente Convenio tiene, mientras resida en España, el derecho a la pensión de empleo de Finlandia, bajo las mismas condiciones que durante su residencia en Finlandia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.
2. Al establecer el derecho a la pensión de empleo, y al computar su cuantía, las Instituciones aseguradoras competentes de Finlandia aplicarán su propia legislación, siempre que los artículos 13 y 39 del presente Convenio no sean aplicables.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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