TÍTULO III. Disposiciones especiales · CAPÍTULO I. Prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia · Sección A) Aplicación de la legislación finlandesa · Subsección 1. Pensiones de empleo
Artículo 12.
Si al producirse la invalidez, una persona no cumple el requisito de residencia establecido en el sistema finlandés de pensiones de empleo, los períodos de seguro obligatorio cumplidos bajo legislación española se equipararán a períodos de residencia en Finlandia, siempre que no se superpongan.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil