TÍTULO III. Disposiciones especiales · CAPÍTULO I. Prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia · Sección B) Aplicación de la legislación española
Artículo 18.
1. Para determinar las bases de cálculo de una prestación cuyo derecho haya sido adquirido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, la Institución competente española aplicará su propia legislación.
2. En los casos en que el período de seguro elegido por el solicitante para el cálculo de la base reguladora de prestaciones se hubiera cumplido en todo o en parte según el sistema finlandés de pensión de empleo, la Institución competente española determinará dicha base reguladora:
a) sobre las bases mínimas de cotización vigentes en España durante dicho período o fracción, para los trabajadores de la misma categoría profesional que haya ostentado en España la persona interesada, o
b) sobre las bases de cotización que en su caso hubiera escogido el trabajador autónomo.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la base reguladora de la prestación respecto a los trabajadores por cuenta ajena no será en ningún caso inferior al promedio de los importes que hubiera tenido el salario mínimo interprofesional según la legislación española durante el período elegido.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.