TÍTULO III. Disposiciones especiales · CAPÍTULO I. Prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia · Sección B) Aplicación de la legislación española
Artículo 19.
1. Para la admisión de una persona a quien se aplique el presente Convenio al seguro voluntario o facultativo según la legislación española, los períodos de seguro cumplidos según el sistema finlandés de pensión de empleo, mencionados en el apartado 3 del artículo 16 del presente Convenio se considerarán como si los mismos fueran períodos de seguro cumplidos bajo la legislación española.
2. Las disposiciones del apartado anterior se aplicarán solamente a las personas que no puedan beneficiarse del seguro obligatorio bajo la legislación española.
3. Cuando una persona a quien se le haya reconocido el derecho a asegurarse voluntariamente conforme a la legislación española adquiera la condición de asegurado en un régimen de seguridad social obligatorio en una de las Partes Contratantes cesará automáticamente en su condición de asegurado voluntario.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.