TÍTULO III. Disposiciones especiales · CAPÍTULO I. Prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia · Sección B) Aplicación de la legislación española
Artículo 20.
Cuando la legislación española condicione el derecho a la cuantía de la pensión al cumplimiento de períodos de seguro derivados del ejercicio de una profesión para la que exista un régimen especial de seguridad social, la Institución competente española totalizará a dichos fines los períodos de seguro cumplidos según el sistema finlandés de pensión de empleo a los que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 16 del presente Convenio, siempre que hubieran sido cubiertos en la misma profesión.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil