TÍTULO III. Disposiciones especiales · CAPÍTULO IV. Prestaciones por accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Artículo 29.
1. Si fuera necesario de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes, para valorar la disminución de la capacidad derivada del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el interesado en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. La Institución aseguradora competente para la indemnización de un nuevo accidente de trabajo o de una enfermedad profesional fijará la cuantía de las prestaciones teniendo en cuenta el grado de disminución de la capacidad de trabajo producida por el accidente o enfermedad profesional de conformidad con las disposiciones legales aplicables por dicha Institución.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil