1. Los pagos realizados en aplicación de este Convenio podrán efectuare válidamente en la moneda de la Parte a la que pertenezca la Institución aseguradora responsable del pago.
2. En caso de que se promulguen por cualquiera de las Partes Contratantes disposiciones tendentes a la restricción de la transferencia de divisa extranjera, las dos Partes adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados de este Convenio.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil