1. Toda exención o reducción de timbres, derechos notariales o de Registro u otros análogos previstos en la legislación de una de las Partes Contratantes para los certificados y documentos expedidos en aplicación de la legislación de dicha Parte, se extenderá también a los documentos y certificados expedidos para la aplicación de la legislación de la otra Parte o de este Convenio.
2. Todos los documentos y certificados expedidos para la aplicación de este Convenio quedarán exentos de los requisitos de legalización.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil