1. Las pensiones y otras prestaciones económicas a excepción de las prestaciones de desempleo no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte, salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa.
2. Las prestaciones económicas debidas por una de las Partes Contratantes se pagarán a los nacionales de la otra Parte que residan en un tercer país en las mismas condiciones y con igual extensión que a los nacionales de la primera Parte residentes en el tercer país de referencia, salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil