TÍTULO II. Disposiciones sobre legislación aplicable
Artículo 6.
Salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente Convenio, las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo estarán sometidas:
a) A la legislación española siempre que residan en España y que dentro de su territorio trabajen por cuenta propia o ajena o figuren en situación de alta o asimilada.
b) A la legislación de Finlandia
– en lo concerniente a pensión de empleo y a prestaciones por accidente de trabajo, enfermedad profesional y cotización empresarial de seguridad social, si trabajan en Finlandia.
– en lo concerniente a otras prestaciones, incluidas las derivadas del seguro de pensión nacional, el seguro de enfermedad, la prestación por hijos, la asistencia social y la protección por desempleo, si residen en Finlandia.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil