TÍTULO X. De la jurisdicción militar en situación de conflicto armado · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 159.
Todos los que integren órganos o ejerzan cargo o destino en la jurisdicción militar en situación de conflicto armado podrán encontrarse en cualquier situación militar.
> <small>Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado", con efectos de 15 de enero de 2016, según establece la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 159. — Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar · BOE Fácil