TÍTULO X. De la jurisdicción militar en situación de conflicto armado · CAPÍTULO II. De los órganos que ejercen la jurisdicción militar en situación de conflicto armado
Artículo 164.
Efectuados los traslados previstos en los artículos anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acordará las prórrogas de jurisdicción necesarias para asegurar en el suelo nacional la pronta y eficaz actuación de la jurisdicción militar.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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