TÍTULO X. De la jurisdicción militar en situación de conflicto armado · CAPÍTULO III. De la prevención de procedimientos en situación de conflicto armado
Artículo 165.
En situación de conflicto armado, los Oficiales Generales u Oficiales con mando de Unidad Centro, Base, Buque, Aeronave, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, podrán ordenar la incoación de procedimiento judicial, por delitos o faltas de la competencia de la jurisdicción militar que se cometan en territorios, lugares, Unidades o Fuerzas de su mando.
A tal efecto podrán nombrar Juez militar y Secretario entre aquellos de sus subordinados que reúnan condiciones de idoneidad que a juicio de los citados mandos militares hagan aconsejable su designación. El Juez militar deberá tener categoría de Oficial.
La instrucción deberá ser completada, en su caso, y conclusa por el Juez Togado Militar que resulte competente,
> <small>Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado", con efectos de 15 de enero de 2016, según establece la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 165. — Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar · BOE Fácil