TÍTULO II. De la composición y atribuciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de los Tribunales y de los Juzgados Militares · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 68.
Los componentes de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter de Autoridad y el tratamiento que por su empleo les corresponda, nunca inferior a señoría. Los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, el de señoría ilustrísima.
Los órganos judiciales militares colegiados tendrán tratamiento impersonal.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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