TÍTULO II. De la composición y atribuciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de los Tribunales y de los Juzgados Militares · CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 69.
El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central vigilará el funcionamiento de su propio Tribunal y de los Juzgados Togados Militares Centrales.
Las mismas facultades tendrá el Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial sobre su Tribunal y los Juzgados Togados Militares de su territorio.
Los Jueces Togados Militares vigilarán el funcionamiento de sus propios Juzgados.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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