TÍTULO X. De la jurisdicción militar en situación de conflicto armado · CAPÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar, de la defensa, la acusación particular y la acción civil en situación de conflicto armado
Disposición adicional quinta.
El apartado 1, del artículo 39, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedará redactado como sigue:
«Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.»
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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