TÍTULO X. De la jurisdicción militar en situación de conflicto armado · CAPÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar, de la defensa, la acusación particular y la acción civil en situación de conflicto armado
Disposición adicional sexta.
El artículo 55 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedará redactado como sigue:
«El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
Primera: De lo Civil.
Segunda: De lo Penal.
Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.
Cuarta: De lo Social.
Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.»
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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