1. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica la delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable. La aplicación efectiva del régimen de delegaciones previsto en esta Ley se producirá a partir del cumplimiento de las previsiones sobre transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales reguladas en el artículo 18, aplicándose hasta entonces el régimen de delegaciones actualmente vigente.
2. La regulación contenida en la presente Ley no afectará a las funciones ya transferidas a las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.
Texto oficial de Ley de Delegación de Facultades sobre Transportes a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1987-17800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley de Delegación de Facultades sobre Transportes a las Comunidades Autónomas · BOE Fácil