ley organica · BOE-A-1987-17800
Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/7/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley orgánica delegó en las Comunidades Autónomas amplias facultades de gestión sobre los transportes por carretera y por cable que discurren por su territorio, incluyendo autorizaciones, inspección y régimen sancionador, manteniendo el Estado la función legislativa y la potestad reglamentaria sobre estas materias.
A quién afecta: Comunidades Autónomas, empresas y profesionales del transporte por carretera y por cable, y el Ministerio de Transportes.
- El artículo 4 delegó en la Comunidad Autónoma correspondiente todas las facultades de gestión administrativa de los servicios de transporte que discurran predominantemente por su territorio.
- El artículo 10 delegó en las Comunidades Autónomas la inspección de los servicios de transporte por carretera y por cable en sus respectivos territorios.
- El artículo 16 mantuvo en el Estado la función legislativa y la potestad reglamentaria sobre las materias objeto de delegación.
- El artículo 19 permite al Gobierno revocar la delegación a una Comunidad Autónoma que incumpla la ley, previo dictamen del Consejo de Estado y requerimiento formal.
¿Puede el Estado recuperar las competencias delegadas a una Comunidad Autónoma sobre transportes?
Sí, el artículo 19 permite al Gobierno revocar la delegación si la Comunidad Autónoma incumple la ley y mantiene su actitud tras un requerimiento formal, previo dictamen del Consejo de Estado.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (6 menciones)
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