CAPÍTULO V. Delegación de funciones en relación con la capacitación profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo
Artículo 13.
1. Se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
2. El Estado podrá, asimismo, realizar directamente las funciones a que se refiere el punto anterior, así como participar en las mismas cuando sean realizadas por las Comunidades Autónomas, debiendo éstas, en todo caso, adecuarse a los programas, criterios de estimación y evaluación y reglas generales que establezca el Estado.
Texto oficial de Ley de Delegación de Facultades sobre Transportes a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1987-17800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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