El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios de transporte público discrecional y para la realización de actividades complementarias o auxiliares del transporte, que atribuyen los artículos 5 y 8 a las Comunidades Autónomas como facultad delegada, se acomodará a los cupos, contingentes y demás limitaciones que con carácter general establezca en su caso d Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Texto oficial de Ley de Delegación de Facultades sobre Transportes a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1987-17800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley de Delegación de Facultades sobre Transportes a las Comunidades Autónomas · BOE Fácil