La delegación efectuada por la presente Ley en materia tarifaria se ciñe a las facultades de la Administración de Transportes y no comprende las funciones que corresponden o puedan corresponder al Estado en virtud de la legislación general sobre el control de precios, las cuales no son objeto de delegación.
Texto oficial de Ley de Delegación de Facultades sobre Transportes a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1987-17800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Ley de Delegación de Facultades sobre Transportes a las Comunidades Autónomas · BOE Fácil