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CAPÍTULO II. Delegación de facultades de gestión de los servicios de transporte interior y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte · Sección segunda. Delegación de facultades en materia de transportes públicos discrecionales

Artículo 6.

Texto oficial de Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable (BOE-A-1987-17800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 6. — Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable · BOE Fácil