1. Por lo que se refiere a los restantes tributos de carácter local y a los precios públicos de la misma naturaleza, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual.
2. Dicha compensación será satisfecha trimestralmente por la Compañía Telefónica Nacional de España a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en la forma que reglamentariamente se determine, y consistirá en un 1,9 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga en cada término municipal y en un 0,1 por 100 de los que obtenga en cada demarcación provincial, respectivamente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29623](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29623)</small>
Texto oficial de Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España (BOE-A-1987-17802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España · BOE Fácil