TÍTULO VI. El transporte ferroviario · CAPÍTULO II. Los ferrocarriles de transporte público · Sección tercera. Líneas que no han de formar parte de la Red Nacional Integrada
Artículo 160.
1. El otorgamiento de la concesión administrativa de explotación, prevista en el artículo anterior, se llevará a cabo mediante concurso.
Servirá de base al referido concurso el pliego de condiciones aprobado por la Administración, en el cual se incluirán los servicios base que se hayan de prestar, la clase y características del material que se haya de aportar, las funciones de mantenimiento y conservación que se hayan de realizar, el canon concesional, que como compensación de los gastos de construcción en su caso haya de satisfacerse a la Administración, el plazo de duración, el régimen de apoyo público que en su caso se establezca, la fianza que haya de constituirse como garantía, y las demás circunstancias que configuren la prestación del servicio.
2. Serán de aplicación en el correspondiente concurso, y en la posterior prestación del servicio, análogas reglas a las establecidas en los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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