TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera · CAPÍTULO I. Clasificación
Artículo 63.
1. Por razón de su objeto los transportes pueden ser:
a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
> Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a), establecida por la disposición final 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7936#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936), entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según determina su disposición final 9.
> Redacción anterior:
> "a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin."
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7936#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.</small>
> <small>Se suprimen los apartados 1.c) y 2 por el art. 1.34 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2013-7320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7320).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.