TÍTULO III. De los servicios y actividades del transporte por carretera · CAPÍTULO I. Clasificación
Artículo 64.
1. Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares, discrecionales y a demanda.
Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Son transportes a la demanda los que se prestan previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son desempeñados en el marco de un contrato del sector público.
2. Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-24545#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24545)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil