El profesional taurino que viniera cotizando antes de enero de 1987 por una base de cotización que excediera de la fijada en el número 1 de la disposición transitoria décima del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, deberá ejercitar su opción de mantener aquella base o de incrementarla en el mismo porcentaje en que haya aumentado en el Régimen General la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional, dentro del plazo de los quince días siguientes a aquél en que por la Tesorería General de la Seguridad Social se le notifique la regularización a que se refiere el número 1 del artículo 12 de esta Orden y podrá ingresar, en su caso, la parte de cuota que corresponda al exceso de la base de cotización, sin recargo de mora hasta el último día del mes siguiente a aquél en que finalice el plazo de los quince días establecidos para la opción.
Texto oficial de Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación (BOE-A-1987-17806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.