En el supuesto a que se refiere el número 3 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2621/1986, de 24 diciembre, el ingreso de la parte de cuota que corre al exclusivo cargo del representante de comercio será realizado por éste en los mismos plazos y condiciones que la correspondiente a la base del grupo al que están asimilados, siendo de aplicación las mismas normas que regulan la recaudación de ésta. A estos efectos en la liquidación trimestral se harán constar separadamente, además de las bases que correspondan a cada Empresa, las que sean a cargo del representante en cada uno de los meses que comporta la liquidación.
Texto oficial de Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación (BOE-A-1987-17806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.