Disposición transitoria primera.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE-A-1987-18294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
