La exigencia del requisito que se señala en el apartado primero, punto 1, de las normas de carácter general de la presente orden, tendrá vigencia cuando el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, las Comunidades Autónomas configuren las áreas de salud definitivas.
###### Disposición final.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Planificación Sanitaria a dictar cuantas disposiciones consideren oportunas para la aplicación e interpretación de la presente orden.
Madrid, 31 de julio de 1987.
**ZAPATERO GÓMEZ**
Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE-A-1987-18294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio · BOE Fácil