CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL. (Concluido el 15 de noviembre de 1965) · CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Artículo 22.
El presente Convenio reemplazará en las relaciones entre los Estados que lo hayan ratificado los artículos 1.º a 7.º de los Convenios relativos al procedimiento civil, respectivamente firmados en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1 de marzo de 1954, en la medida en que dichos Estados sean partes en uno u otro de estos Convenios.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 13 de abril de 1989. [Ref. BOE-A-1989-8295](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-8295)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965 (BOE-A-1987-19797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.