TÍTULO II. De los funcionarios con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO PRIMERO. Estructura y acceso a la habilitación · Sección 2. Selección y formación
Artículo 23.
1. Con el objeto de facilitar la promoción de los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención, en las bases reguladoras de las pruebas selectivas que se convoquen para las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se determinará la valoración de los servicios efectivos que los funcionarios pertenecientes a aquella subescala hubieran prestado en puestos de trabajo correspondientes a la misma,
2. Para poder beneficiarse de esta valoración, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención deberán, en todo caso, tener tres años de antigüedad en la subescala y poseer la titulación a que hace referencia el artículo anterior en los apartados a) y b) del número 1.
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.