TÍTULO II. De los funcionarios con habilitación de carácter nacional · CAPÍTULO PRIMERO. Estructura y acceso a la habilitación · Sección 2. Selección y formación
Artículo 24.
1. El ingreso en las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se efectuará con la categoría de entrada.
2. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:
a) Superación de pruebas de aptitud realizadas en el Instituto de Estudios de Administración Local, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer.
b) Por concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales.
3. El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2 del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2003-13738](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13738).</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria.b) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-1993-14658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-14658).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.