TÍTULO IV. De las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 47.
1. A los funcionarios con habilitación de carácter nacional les será de aplicación el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, con las particularidades contempladas en los artículos siguientes.
2. La declaración de situaciones administrativas de funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponderá al Ministerio para las Administraciones Públicas, salvo la de suspensión de funciones que se regirá por las normas de atribución de competencias propias del régimen disciplinario.
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional · BOE Fácil