TÍTULO IV. De las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Artículo 48.
1. En el lugar de los supuestos de servicio activo contemplados en los apartados a) y b) del número 1 del artículo 3 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, se considerará en situación de servicio activo a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que ocupen en Entidades locales puestos de trabajo a ellos reservados, así como los que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 51 de este Real Decreto.
2. No será de aplicación, no obstante, lo previsto en el número 3 del artículo 3 del Real Decreto 730/1986.
Texto oficial de Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE-A-1987-22094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional · BOE Fácil