CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. (concluido el 4 de mayo de 1971)
Artículo 21.
El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos notificará a los Estados a que se refiere el artículo 16, así como a los Estados que se hayan adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 18:
a) las firmas y ratificaciones a que se refiere el artículo 16;
b) la fecha en la cual entrará en vigor el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, párrafo primero;
c) las adhesiones a que se refiere el articulo 18 y la fecha de su entrada en vigor,
d) las declaraciones mencionadas en los artículos 14 y 19;
e) las denuncias a que se refiere el artículo 20, párrafo tercero.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho en La Haya a 4 de mayo de 1971, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía diplomática copia certificada conforme a cada uno de los Estados representados en la Undécima Reunión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 (BOE-A-1987-24741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.