CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. (concluido el 4 de mayo de 1971)
Artículo 20.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al artículo 17, párrafo primero, incluso para los Estados que lo hubieren ratificado o se hubieren adherido con posterioridad.
El Convenio se renovará tácitamente de cinco en cinco años, salvo denuncia.
La denuncia deberá hacerse al menos seis meses antes de que expire el plazo de cinco años y deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.
Podrá limitarse a algunos de los territorios a los que se aplique el Convenio.
La denuncia sólo tendrá efectos para el Estado que la haya notificado. El Convenio seguirá vigente para los demás Estados contratantes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 (BOE-A-1987-24741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971 · BOE Fácil