El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de las Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, donde se incluirán aquellas Organizaciones y sus Uniones, cuya constitución hubiese obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.
Las Comunidades Autónomas darán cuenta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de treinta días después de su reconocimiento, de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones que hubiesen reconocido, para su preceptiva inclusión en el Registro General.
En base a las formaciones aportadas por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará cuenta a la Comisión de las Comunidades Europeas de las informaciones previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) número 2.261/84.
Texto oficial de Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones (BOE-A-1987-2490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones · BOE Fácil