A los efectos del reconocimiento de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 del Reglamento (CEE) número 2.261/84, por las Comunidades Autónomas se procederá a la determinación de las regiones económicas dentro de su ámbito territorial, dando cuenta de ellas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de marzo de 1987.
###### Disposición final
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.
Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1986.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**CARLOS ROMERO HERRERA**
Texto oficial de Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones (BOE-A-1987-2490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones · BOE Fácil