CAPÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y dependencia
Artículo 2. º.
Su régimen funcionarial se ajustará a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el presente Real Decreto y en las demás disposiciones que complementen ambas normas, siendo de aplicación con carácter supletorio, en cuanto a los aspectos no contemplados en aquéllas, la legislación vigente referida a los funcionarios y demás personal de la Administración Civil del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1987-27143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil