CAPÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y dependencia
Artículo 4. º.
Uno.–Corresponde al Ministro del Interior el mando superior del Cuerpo Nacional de Policía.
Dos.–Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido por el Director de la Seguridad del Estado.
Tres.–El Director General de la Policía ejercerá el mando inmediato del Cuerpo Nacional de Policía.
Cuatro.–En cada provincia, el Gobernador civil ejercerá el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1987-27143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil