A los profesionales taurinos que estuvieran o hubieran estado en alta en el Régimen Especial de Toreros antes del 1 de enero de 1987 y que en virtud de su categoría profesional puedan anticipar la edad mínima general de sesenta y cinco años para causar derecho a pensión de jubilación, se les considerará como cotizados, a efectos exclusivamente de determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la pensión, la mitad del tiempo que medie entre la fecha del hecho causante y la del cumplimiento de los sesenta y cinco años.
Texto oficial de Acción Protectora de Regímenes Especiales Integrados (Ferroviarios, Toreros, Artistas) (BOE-A-1987-27400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.