orden · BOE-A-1987-27400
Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/12/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden de 1987 desarrolla, en materia de acción protectora, el Real Decreto 2621/1986, que integró en el Régimen General de la Seguridad Social los regímenes especiales de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas, así como el régimen de escritores de libros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Regula reglas específicas de acción protectora para estos colectivos: reducción de la edad mínima de jubilación de ferroviarios por trabajos penosos o peligrosos, condicionamiento del abono de prestaciones a representantes de comercio y artistas con cuotas pendientes, y reglas transitorias de jubilación anticipada para trabajadores de RENFE y FEVE ingresados antes de 1967 y 1969 respectivamente.
A quién afecta: Trabajadores ferroviarios (RENFE, FEVE y compañías concesionarias), futbolistas, representantes de comercio, toreros, artistas y profesionales taurinos integrados en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Los trabajadores ferroviarios con actividades excepcionalmente penosas o peligrosas pueden reducir su edad de jubilación, computándose el periodo de anticipación como cotizado a efectos del porcentaje de pensión (artículo 1).
- Los representantes de comercio y artistas/profesionales taurinos que no estén al corriente en el pago de cuotas ven condicionado el abono de sus prestaciones a la regularización de la deuda (artículos 2 y 4).
- Los trabajadores de RENFE ingresados antes del 14 de julio de 1967 y de FEVE antes del 19 de diciembre de 1969 pueden jubilarse a partir de los sesenta años, con una escala de reducción del porcentaje de pensión según los años de anticipación (disposición transitoria segunda).
- Se establece la base reguladora de la incapacidad laboral transitoria y el subsidio de recuperación para artistas y profesionales taurinos, calculada sobre las cotizaciones de los doce meses anteriores al hecho causante (artículo 5).
- Las cotizaciones efectuadas a los regímenes especiales extinguidos se computan para causar derecho a prestaciones en el Régimen General de integración (disposición transitoria primera).
¿Pueden los trabajadores ferroviarios jubilarse antes de los 65 años?
Sí, si desempeñaron actividades clasificadas como excepcionalmente penosas o peligrosas, con reducción de la edad mínima y cómputo del periodo de anticipación como cotizado para el porcentaje de la pensión (artículo 1 de la Orden de 30 de noviembre de 1987).
¿Qué ocurre si un artista o representante de comercio tiene cuotas pendientes al solicitar una prestación?
El INSS le advertirá de la necesidad de ponerse al corriente de pago, y el abono de la prestación queda condicionado al cumplimiento de esa obligación (artículos 2 y 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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