Cuando por la aplicación del régimen establecido en el presente Real Decreto, a un funcionario le corresponda percibir, en cómputo anual, retribuciones inferiores a las que resulten del sistema retributivo anterior, se le reconocerá un complemento personal transitorio. A tal efecto, se computarán los siguientes conceptos retributivos vigentes en el sistema anterior: Retribuciones básicas, complemento de destino, incentivo de cuerpo y el de especial cualificación, los conceptos asimilados a incentivos y las gratificaciones fijas.
Texto oficial de Retribuciones del Personal de Administración y Servicios de las Universidades (BOE-A-1987-28025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria uno. — Retribuciones del Personal de Administración y Servicios de las Universidades · BOE Fácil